A propósito del Día
Internacional de los Pueblos Indígenas, Provea, Laboratorio de Paz y Grupo de
Trabajo sobre Asuntos indígenas de la Universidad de los Andes, realizaron
el foro “Gobierno
no puede promover proyectos de minería sin realizar procesos de consulta
previa con las comunidades indígenas”, para denunciar las
consecuencias negativas que podría generar la política minera y energética
asumidas por el gobierno venezolano, así como el proceso de militarización
que vive la Guajira desde el 2010.
El evento se
desarrolló alrededor de los voceros indígenas José David Gónzález, coordinador del Comité de
Derechos Humanos de la Guajira, y Maryaleno Cortés miembro de la organización
Kuyujani quienes dieron testimonio de la situación actual de los pueblos
originarios. Además de estas necesarias voces, se presentó el documental “Extractivismo en Venezuela: las venas siguen abiertas”,
para dar cuenta de la gravedad del decreto de la Zona del Arco Minero del
Orinoco, y el Informe sobre Consulta Previa, para exponer las
razones humanas, jurídicas y ambientales que sustentan esta exigencia.
“El pueblo Wayúu no ha sido
libre en su propio territorio”
En el caso de la Guajira, José
David González denunció cómo el proceso de militarización comenzado en 2010, ha
venido entorpeciendo y en muchos casos segando la vida de los miembros de las
comunidades indígenas. “Hemos
registrado 20 asesinatos, 46 heridos, 19 torturados, 700 retenciones
arbitrarias, y más de 700 casas allanadas”. Asimismo, el
activista expuso que se han venido haciendo denuncias constantes para desmentir
la vocería oficial que ha tenido la intención de posicionar a los grupos
indígenas como “guerrilleros” o “contrabandistas”. También denunció el uso
desproporcionado de la fuerza en las manifestaciones pacíficas, y el
“indignante rol” del Ministerio Público frente a las violaciones de DDHH.
En materia de alimentación,
González expuso que se han incrementado denuncias y peticiones ante la falta de
alimentos. “Hay deficiencia en la distribución del programa de alimentación de
Mercal casa a casa; hemos
registrado 12 casos de desnutrición entre niños y adultos, así como dos niños
fallecidos por esta causa”, especificó.
“La salud de la Guajira se
encuentra en terapia intensiva”, sentenció el activista: el hospital Binacional José Leonardo Fernández
lleva más de 8 años con una obra paralizada donde se invirtieroon 280 millones
de bolívares; los hospitales de la Guajira no tienen ambulancias, no hay
insumos médicos constantes; el CDI de Paraguaipoa tiene 2 años en condiciones
precarias, entre otros males.
González también manifestó la
preocupación por el deterioro de la educación en la Guajira. “Existen 96
escuelas, 13 liceos, 35 escuelas bolivarianas, a los cuales asisten 25 mil
estudiantes. Cuarenta y tres de estas escuelas están inconclusas y aún esperan
recursos para ser culminadas”.
La situación de la Guajira es
conocida por el gobernador Arias Cárdenas, según dijo el vocero. Además,
manifestó que el gobierno creó una comisión de alto nivel encabezada por Elias
Jaua pero siguen sin atenderse las demandas de las poblaciones indígenas.
En relación con la política
minera y energética, González fue contundente: “Los pueblos indígenas de Venezuela exigimos la demarcación
inmediata de los territorios indígenas así como la consulta previa”. También
anunció que “la explotación del carbón es signo de muerte para los pueblos
indígenas”.
En suma, una expresión de
González resumió toda la crisis que está viviendo nuestra Guajira: “El pueblo
Wayúu no ha sido libre en su propio territorio”.
“Exigimos el respeto a nuestras
vidas.”
Maryaleno Cortés miembro de la
organización Kuyujani reiteró la necesidad de buscar alternativas para validar
los esfuerzos de los pueblos indígenas. “Más allá de hacer denuncias entre
todas las organizaciones, hay que buscar nuevos métodos y apostar por el
diálogo constante. Todo está amparado por la Constitución”.
Concluyó reiterando la
importancia de la demarcación del territorio por las amenazas que implican las
operaciones mineras en la región. “Exigimos el respeto a nuestras vidas”, precisó.
Luego de las urgentes
declaraciones de los voceros de Zulia y Bolívar, se presentó el documental
“Extractivismo en Venezuela: las venas siguen abiertas”, donde se expone el
costo ambiental y humano de la creación de la Zona del Arco Minero del Orinoco,
y además se ponen de manifiesto las grandes contradicciones del gobierno de
Hugo Chávez y Nicolás Maduro en relación con este tema. No existe la explotación minera con visión ecosocialista.
El
Derecho a la consulta previa, libre e informada
Para concluir con la actividad, la presentación del
Informe sobre Consulta Previa, estuvo a cargo de la profesora Belkys Rojas,
representante del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas ULA.
Rojas expresó que el informe
está integrado por tres capítulos: uno referido al ámbito universal de la
Consulta de Pueblos Indígenas, otro al Interamericano (instrumentos legales)
que amparan a las comunidades, y uno final sobre el Estado Derecho de los
Pueblos indígenas en Venezuela. De igual forma, la investigadora explicó que
“el proyecto se enfoca en la demarcación territorial y reitera el valor de la
autonomía de los pueblos indígenas”.
La consulta previa, libre e
informada no solo está señalada en la Constitución y en la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas, sino también en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales
(OIT), enmarcado en el Sistema Universal de Naciones Unidas.
Prensa Provea
La explotación del Arco Minero
del Orinoco: Crimen Ecológico y Quiebre de la Democracia en Venezuela
El Comandante Hugo Chávez Frías en el mes de Noviembre de 1998, al
presentarse por primera vez a una contienda electoral por la Presidencia de la
República ofertó un programa de gobierno donde se comprometía a salvar la
Sierra de Imataca, protegería el Amazonas, Guayana así como los lagos de
Maracaibo y Valencia, los parques nacionales y el Orinoco si salía airoso en
esos comicios, demostrando de esta forma su elevada conciencia frente a la
crisis global ambiental, social y política que vivía la nación derivado del
modelo capitalista.
Por otra parte, la
creación del Arco Minero del Orinoco es un proyecto de vieja data, pues el
comandante Chávez Frías lo hizo realidad cuando en el año 2008 plasmó este
pensamiento en hechos concretos. No obstante, ante cualquier intento de
despertar este enjambre de riquezas; pulsó la opinión a los residentes de estas
tierras ancestrales y escuchando su sentir ordenó detener su arranque, debido
al peligro que representaba la explotación de estos minerales para los
ecosistemas, la biodiversidad y el desplazamiento de las etnias hacia lugares
insalubres; lo cual significaba un crimen ecológico.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se define Crimen
Ecológico como la explotación indiscriminada del ambiente con la pérdida de
biodiversidad y la degradación de los bosques en perjuicio de la naturaleza y
de los seres humanos, debido a que es un deber de todos la protección del
ambiente al considerarlo un bien común, el cual debe conservarse para el
disfrute de las presentes y las futuras generaciones.(1) Este tipo de delito
ambiental es sancionado por la Ley Penal del Ambiente (LOA) promulgada en G.O.
Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012 donde se establecen las penas a las
infracciones que se atentan contra el ambiente, dependiendo de la gravedad de
la transgresión.
Realizadas las consideraciones previas, con la activación de los
catorce motores que fueron establecidos en la Agenda Económica Bolivariana por
parte del Ejecutivo Nacional para reimpulsar la economía venezolana; el motor
minero se considera un actor esencial en el robustecimiento de esta libreta
económica. En este contexto fue creado el Arco Minero del Orinoco (AMO) el 24
de febrero de 2016, y fue publicado en la G.O.N. No 40.855 bajo el decreto
2.248; instrumento mediante el cual se crea la “Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional Arco Minero del Orinoco”. A juicio del Ejecutivo Nacional, el AMO es
fundamental para impulsar la transición del rentismo petrolero y se fundamenta
en el primer objetivo del Plan de la Patria 2013-2019, el cual establece la
ampliación de la frontera minera del país y la profundización del modelo
extractivo de desarrollo, ya que es un área rica en oro, diamantes, hierro,
bauxita y coltán (Este último llamado Oro Azul). Para para su explotación, se necesitan las
inversiones de capitales extranjeros creándose ventajas comparativas en este
campo, mediante incentivos tales como las condonaciones totales o parciales del
impuesto sobre la renta a las actividades conexas con la minería, a los fines
de fomentar y desarrollar esta zona, además de la flexibilización de las
normativas laborales en esta curvatura. (AMO, Art. 21).
Son 111.843,70 kilómetros cuadrados los que abarca el decreto
“Arco Minero del Orinoco” el cual está conformado por cuatro zonas: Guanay, La
Paragua, el Caura, la cuenca del río Caroní y la Sierra de Imataca. Esta zona
integral está comprendida por una basta área al norte del estado Bolívar e
incluye una parte del Amazonas y otra del Delta Amacuro. Según el Dr. Alexander
Luzardo, es un área de amplia biodiversidad que abarca grandes extensiones de
bosques y selvas que están protegidas por decretos de reserva forestal, leyes
ambientales y convenios internacionales, lo cual constituye aproximadamente
12,2% del territorio nacional; lo que sería dos veces el área del estado
Zulia.(2) Cabe agregar que esta explotación estará a cargo por parte de una
empresa mixta conformada por el estado y unas 150 empresas mineras
trasnacionales representantes de más de 35 países, firmantes de este contrato
en condiciones sumamente desventajosas para el Estado y la población
venezolana; (entre estas la Gold Reserve, empresa severamente cuestionada por
estar incursa en daños ambientales), que deberán responsabilizarse por daños
que pudieran causarle a la nación. Para ilustrar este posible acto criminal
para con la madre naturaleza, se cita el artículo 16 de La Ley Penal del
Ambiente, que refiere lo que se aplica a esta forma de degradación, al
manifestar la compatibilidad de responsabilidades cuando se celebra un contrato
entre dos personas jurídicas para la realización de un trabajo en beneficio de
la otra, y que este lleve riesgos o daños al ambiente o a los recursos
naturales.
En este mismo orden de ideas, el Doctor Alexander Luzardo
manifiesta que “El arco sería un atentado contra la república, la muerte para
el ambiente y los pueblos indígenas de la zona así como la contaminación del
río Orinoco”. Asimismo, continua disertando este insigne catedrático, que el
referido plan minero condena al embalse del Gurí a un eminente colapso y el
sacrificio de los bosques de Imataca. (3) Además, contradice al Objetivo 5 del
Plan de la Patria 2013-2019 como es preservar la vida en el planeta y salvar la
especie humana mediante la construcción de un modelo económico productivo
Ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza,
que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos
naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza”, haciendo énfasis
en que la cuenca del Gurí es una fuente inagotable de agua dulce y provee un
poco más 65% de la energía hidroeléctrica que alimenta a la Central
Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cuarta más grande del mundo.(4)
Por otra parte, con la puesta en marcha del AMO, se viola la Ley Especial de Endeudamiento Anual
(LEEA) para el
ejercicio económico de 2016, pues el ejecutivo Nacional fundamentará sus
políticas de endeudamiento de acuerdo a las “Líneas Generales del Plan de la
Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019″, el cual se enrumba a la obtención
de recursos económicos “que promuevan la ejecución de proyectos sociales y de
inversión en los sectores de seguridad y defensa, energía eléctrica, transporte
terrestre, agrícola y ambiental entre otros, que contribuyan al desarrollo de
la Nación y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas”.(5) Por
lo tanto; la comunidad internacional debe darse por notificada de que toda ley,
proyecto o gestión de crédito público que no tenga el aval de la Asamblea
Nacional carece de validez jurídica, mandato que ejerce el referido cuerpo
legislativo desde la Constitución de 1811.
Cabe agregar; que la determinación de legitimar el Arco Minero del
Orinoco se concreta, incumpliendo las obligaciones constitucionales
establecidas en los artículos 57, 58 y 60 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), al desconocer los derechos civiles de la
población a manifestar en forma pacífica, formalizar asociaciones sindicales,
reuniones de carácter reivindicativo, etc. Esto contradice lo previsto en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al convenio 87 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a Libertad Sindical.(6)
Igualmente se ignoran los artículos 125, 127, de CRBV de 1999, así como El
Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales y el Art. 120 de la CRBV como
es el de informar y consultar de manera libre la opinión de los pueblos
originarios cuando se aprovechen recursos naturales en los hábitats indígenas y
del que pudiera generarse algún impacto ambiental negativo.
Con referencia a lo anterior, se infringen los reglamentos sobre
la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar al ambiente,
pues no se considera la elaboración y presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental y Socio-Cultural (EIASC), para intervenir estas áreas, lo que también
es un mandato constitucional para el desarrollo de proyectos (Art. 129; CRBV),
por tanto, se pudiera afirmar, que se está en un estado de excepción al
restringir las garantías constitucionales en esta área de explotación minera.
Es evidente entonces, que en este 12,2% del territorio nacional existe una
declaratoria de un estado de excepción, cuya petición no realizó el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, decreto que tampoco tuvo el aval de la
Asamblea Nacional, pero fue declarado constitucional por el Tribunal Supremo de
Justicia.
A modo de cierre se puede decir que se ignoraron los requisitos constitucionales para
la protocolización de este megaproyecto así como varios artículos inherentes a
los derechos humanos. Además,
se profundiza la condición rentista de la economía, pasando del recurso
petrolero al minero; considerado este último como sumamente contaminante y
además violenta los derechos de las comunidades indígenas y del pueblo en
general. Asimismo, existe antagonismo entre el Objetivo 1 y el Objetivo 5 del
Plan de la Patria 2013-2019 debido a que ambos no pueden coexistir en un mismo
escenario, o es uno o el otro; es el estractivismo o la preservación de la
madre naturaleza. Igualmente; a este proyecto de interés nacional, no se le ha
prestado debida atención por parte del soberano, ocupado en solventar de alguna
manera la actual crisis económica que lo afecta, por lo que este crimen
ecológico ha seguido su curso, junto a la degradación ambiental, ética y moral
de la república. Luzardo, S. (Entrevista en La Razón, 2016).
Finalmente, todas esta violaciones constitucionales lesionan el
Legado Ecológico del Comandante Eterno al poner el ejecútese a este Crimen
Ecológico. Con respecto al acápite anterior; el Dr. Luzardo expresó que “se
incumpliría con la oferta ecológica electoral que para el año 1998 hizo Hugo
Chávez y exhortó al país a rechazar cívicamente esta pretensión”.
2.- Disponible en: http://globovision.com/article/alexander-luzardo-plan-del-arco-minero-es-un-crimen-ecologico
3.- Disponible en: http://globovision.com/article/alexander-luzardo-plan-del-arco-minero-es-un-crimen-ecologico
4.- https://es.wikipedia.org/wiki/Embalse_de_Guri
5.- G.O.N. No 6.203, 10 de Diciembre de 2015
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