lunes, 15 de agosto de 2016

Indígenas y activistas organizan resistencia al Arco Minero - Foro Provea



A propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Provea, Laboratorio de Paz y Grupo de Trabajo sobre Asuntos indígenas de la Universidad de los Andes, realizaron el foro “Gobierno no puede promover proyectos de minería sin realizar procesos de consulta previa con las comunidades indígenas”, para denunciar las consecuencias negativas que podría generar la política minera y energética asumidas por el gobierno venezolano, así como el proceso de militarización que vive la Guajira desde el 2010.


El evento se desarrolló alrededor de los voceros indígenas José David Gónzález, coordinador del Comité de Derechos Humanos de la Guajira, y Maryaleno Cortés miembro de la organización Kuyujani quienes dieron testimonio de la situación actual de los pueblos originarios. Además de estas necesarias voces, se presentó el documental “Extractivismo en Venezuela: las venas siguen abiertas”, para dar cuenta de la gravedad del decreto de la Zona del Arco Minero del Orinoco, y el Informe sobre Consulta Previa, para exponer las razones humanas, jurídicas y ambientales que sustentan esta exigencia.

“El pueblo Wayúu no ha sido libre en su propio territorio”

En el caso de la Guajira, José David González denunció cómo el proceso de militarización comenzado en 2010, ha venido entorpeciendo y en muchos casos segando la vida de los miembros de las comunidades indígenas. “Hemos registrado 20 asesinatos, 46 heridos, 19 torturados, 700 retenciones arbitrarias, y más de 700 casas allanadas”. Asimismo, el activista expuso que se han venido haciendo denuncias constantes para desmentir la vocería oficial que ha tenido la intención de posicionar a los grupos indígenas como “guerrilleros” o “contrabandistas”. También denunció el uso desproporcionado de la fuerza en las manifestaciones pacíficas, y el “indignante rol” del Ministerio Público frente a las violaciones de DDHH.

En materia de alimentación, González expuso que se han incrementado denuncias y peticiones ante la falta de alimentos. “Hay deficiencia en la distribución del programa de alimentación de Mercal casa a casa; hemos registrado 12 casos de desnutrición entre niños y adultos, así como dos niños fallecidos por esta causa”, especificó.
“La salud de la Guajira se encuentra en terapia intensiva”, sentenció el activista: el hospital Binacional José Leonardo Fernández lleva más de 8 años con una obra paralizada donde se invirtieroon 280 millones de bolívares; los hospitales de la Guajira no tienen ambulancias, no hay insumos médicos constantes; el CDI de Paraguaipoa tiene 2 años en condiciones precarias, entre otros males.

González también manifestó la preocupación por el deterioro de la educación en la Guajira. “Existen 96 escuelas, 13 liceos, 35 escuelas bolivarianas, a los cuales asisten 25 mil estudiantes. Cuarenta y tres de estas escuelas están inconclusas y aún esperan recursos para ser culminadas”.
La situación de la Guajira es conocida por el gobernador Arias Cárdenas, según dijo el vocero. Además, manifestó que el gobierno creó una comisión de alto nivel encabezada por Elias Jaua pero siguen sin atenderse las demandas de las poblaciones indígenas.

En relación con la política minera y energética, González fue contundente: “Los pueblos indígenas de Venezuela exigimos la demarcación inmediata de los territorios indígenas así como la consulta previa”. También anunció que “la explotación del carbón es signo de muerte para los pueblos indígenas”.

En suma, una expresión de González resumió toda la crisis que está viviendo nuestra Guajira: “El pueblo Wayúu no ha sido libre en su propio territorio”.

“Exigimos el respeto a nuestras vidas.”

Maryaleno Cortés miembro de la organización Kuyujani reiteró la necesidad de buscar alternativas para validar los esfuerzos de los pueblos indígenas. “Más allá de hacer denuncias entre todas las organizaciones, hay que buscar nuevos métodos y apostar por el diálogo constante. Todo está amparado por la Constitución”.

Concluyó reiterando la importancia de la demarcación del territorio por las amenazas que implican las operaciones mineras en la región. “Exigimos el respeto a nuestras vidas”, precisó.

Luego de las urgentes declaraciones de los voceros de Zulia y Bolívar, se presentó el documental “Extractivismo en Venezuela: las venas siguen abiertas”, donde se expone el costo ambiental y humano de la creación de la Zona del Arco Minero del Orinoco, y además se ponen de manifiesto las grandes contradicciones del gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro en relación con este tema. No existe la explotación minera con visión ecosocialista.
El Derecho a la consulta previa, libre e informada
Para concluir con la actividad, la presentación del Informe sobre Consulta Previa, estuvo a cargo de la profesora Belkys Rojas, representante del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas ULA.
Rojas expresó que el informe está integrado por tres capítulos: uno referido al ámbito universal de la Consulta de Pueblos Indígenas, otro al Interamericano (instrumentos legales) que amparan a las comunidades, y uno final sobre el Estado Derecho de los Pueblos indígenas en Venezuela. De igual forma, la investigadora explicó que “el proyecto se enfoca en la demarcación territorial y reitera el valor de la autonomía de los pueblos indígenas”.

La consulta previa, libre e informada no solo está señalada en la Constitución y en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, sino también en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT), enmarcado en el Sistema Universal de Naciones Unidas.
Prensa Provea


La explotación del Arco Minero del Orinoco: Crimen Ecológico y Quiebre de la Democracia en Venezuela


El Comandante Hugo Chávez Frías en el mes de Noviembre de 1998, al presentarse por primera vez a una contienda electoral por la Presidencia de la República ofertó un programa de gobierno donde se comprometía a salvar la Sierra de Imataca, protegería el Amazonas, Guayana así como los lagos de Maracaibo y Valencia, los parques nacionales y el Orinoco si salía airoso en esos comicios, demostrando de esta forma su elevada conciencia frente a la crisis global ambiental, social y política que vivía la nación derivado del modelo capitalista.

Por otra parte, la creación del Arco Minero del Orinoco es un proyecto de vieja data, pues el comandante Chávez Frías lo hizo realidad cuando en el año 2008 plasmó este pensamiento en hechos concretos. No obstante, ante cualquier intento de despertar este enjambre de riquezas; pulsó la opinión a los residentes de estas tierras ancestrales y escuchando su sentir ordenó detener su arranque, debido al peligro que representaba la explotación de estos minerales para los ecosistemas, la biodiversidad y el desplazamiento de las etnias hacia lugares insalubres; lo cual significaba un crimen ecológico.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se define Crimen Ecológico como la explotación indiscriminada del ambiente con la pérdida de biodiversidad y la degradación de los bosques en perjuicio de la naturaleza y de los seres humanos, debido a que es un deber de todos la protección del ambiente al considerarlo un bien común, el cual debe conservarse para el disfrute de las presentes y las futuras generaciones.(1) Este tipo de delito ambiental es sancionado por la Ley Penal del Ambiente (LOA) promulgada en G.O. Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012 donde se establecen las penas a las infracciones que se atentan contra el ambiente, dependiendo de la gravedad de la transgresión.

Realizadas las consideraciones previas, con la activación de los catorce motores que fueron establecidos en la Agenda Económica Bolivariana por parte del Ejecutivo Nacional para reimpulsar la economía venezolana; el motor minero se considera un actor esencial en el robustecimiento de esta libreta económica. En este contexto fue creado el Arco Minero del Orinoco (AMO) el 24 de febrero de 2016, y fue publicado en la G.O.N. No 40.855 bajo el decreto 2.248; instrumento mediante el cual se crea la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco”. A juicio del Ejecutivo Nacional, el AMO es fundamental para impulsar la transición del rentismo petrolero y se fundamenta en el primer objetivo del Plan de la Patria 2013-2019, el cual establece la ampliación de la frontera minera del país y la profundización del modelo extractivo de desarrollo, ya que es un área rica en oro, diamantes, hierro, bauxita y coltán (Este último llamado Oro Azul). Para para su explotación, se necesitan las inversiones de capitales extranjeros creándose ventajas comparativas en este campo, mediante incentivos tales como las condonaciones totales o parciales del impuesto sobre la renta a las actividades conexas con la minería, a los fines de fomentar y desarrollar esta zona, además de la flexibilización de las normativas laborales en esta curvatura. (AMO, Art. 21).

Son 111.843,70 kilómetros cuadrados los que abarca el decreto “Arco Minero del Orinoco” el cual está conformado por cuatro zonas: Guanay, La Paragua, el Caura, la cuenca del río Caroní y la Sierra de Imataca. Esta zona integral está comprendida por una basta área al norte del estado Bolívar e incluye una parte del Amazonas y otra del Delta Amacuro. Según el Dr. Alexander Luzardo, es un área de amplia biodiversidad que abarca grandes extensiones de bosques y selvas que están protegidas por decretos de reserva forestal, leyes ambientales y convenios internacionales, lo cual constituye aproximadamente 12,2% del territorio nacional; lo que sería dos veces el área del estado Zulia.(2) Cabe agregar que esta explotación estará a cargo por parte de una empresa mixta conformada por el estado y unas 150 empresas mineras trasnacionales representantes de más de 35 países, firmantes de este contrato en condiciones sumamente desventajosas para el Estado y la población venezolana; (entre estas la Gold Reserve, empresa severamente cuestionada por estar incursa en daños ambientales), que deberán responsabilizarse por daños que pudieran causarle a la nación. Para ilustrar este posible acto criminal para con la madre naturaleza, se cita el artículo 16 de La Ley Penal del Ambiente, que refiere lo que se aplica a esta forma de degradación, al manifestar la compatibilidad de responsabilidades cuando se celebra un contrato entre dos personas jurídicas para la realización de un trabajo en beneficio de la otra, y que este lleve riesgos o daños al ambiente o a los recursos naturales.

En este mismo orden de ideas, el Doctor Alexander Luzardo manifiesta que “El arco sería un atentado contra la república, la muerte para el ambiente y los pueblos indígenas de la zona así como la contaminación del río Orinoco”. Asimismo, continua disertando este insigne catedrático, que el referido plan minero condena al embalse del Gurí a un eminente colapso y el sacrificio de los bosques de Imataca. (3) Además, contradice al Objetivo 5 del Plan de la Patria 2013-2019 como es preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana mediante la construcción de un modelo económico productivo Ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza”, haciendo énfasis en que la cuenca del Gurí es una fuente inagotable de agua dulce y provee un poco más 65% de la energía hidroeléctrica que alimenta a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cuarta más grande del mundo.(4)

Por otra parte, con la puesta en marcha del AMO, se viola la Ley Especial de Endeudamiento Anual (LEEA) para el ejercicio económico de 2016, pues el ejecutivo Nacional fundamentará sus políticas de endeudamiento de acuerdo a las “Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019″, el cual se enrumba a la obtención de recursos económicos “que promuevan la ejecución de proyectos sociales y de inversión en los sectores de seguridad y defensa, energía eléctrica, transporte terrestre, agrícola y ambiental entre otros, que contribuyan al desarrollo de la Nación y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas”.(5) Por lo tanto; la comunidad internacional debe darse por notificada de que toda ley, proyecto o gestión de crédito público que no tenga el aval de la Asamblea Nacional carece de validez jurídica, mandato que ejerce el referido cuerpo legislativo desde la Constitución de 1811.

Cabe agregar; que la determinación de legitimar el Arco Minero del Orinoco se concreta, incumpliendo las obligaciones constitucionales establecidas en los artículos 57, 58 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), al desconocer los derechos civiles de la población a manifestar en forma pacífica, formalizar asociaciones sindicales, reuniones de carácter reivindicativo, etc. Esto contradice lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a Libertad Sindical.(6) Igualmente se ignoran los artículos 125, 127, de CRBV de 1999, así como El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales y el Art. 120 de la CRBV como es el de informar y consultar de manera libre la opinión de los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos naturales en los hábitats indígenas y del que pudiera generarse algún impacto ambiental negativo.

Con referencia a lo anterior, se infringen los reglamentos sobre la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar al ambiente, pues no se considera la elaboración y presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Socio-Cultural (EIASC), para intervenir estas áreas, lo que también es un mandato constitucional para el desarrollo de proyectos (Art. 129; CRBV), por tanto, se pudiera afirmar, que se está en un estado de excepción al restringir las garantías constitucionales en esta área de explotación minera. Es evidente entonces, que en este 12,2% del territorio nacional existe una declaratoria de un estado de excepción, cuya petición no realizó el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decreto que tampoco tuvo el aval de la Asamblea Nacional, pero fue declarado constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.

A modo de cierre se puede decir que se ignoraron los requisitos constitucionales para la protocolización de este megaproyecto así como varios artículos inherentes a los derechos humanos. Además, se profundiza la condición rentista de la economía, pasando del recurso petrolero al minero; considerado este último como sumamente contaminante y además violenta los derechos de las comunidades indígenas y del pueblo en general. Asimismo, existe antagonismo entre el Objetivo 1 y el Objetivo 5 del Plan de la Patria 2013-2019 debido a que ambos no pueden coexistir en un mismo escenario, o es uno o el otro; es el estractivismo o la preservación de la madre naturaleza. Igualmente; a este proyecto de interés nacional, no se le ha prestado debida atención por parte del soberano, ocupado en solventar de alguna manera la actual crisis económica que lo afecta, por lo que este crimen ecológico ha seguido su curso, junto a la degradación ambiental, ética y moral de la república. Luzardo, S. (Entrevista en La Razón, 2016).

Finalmente, todas esta violaciones constitucionales lesionan el Legado Ecológico del Comandante Eterno al poner el ejecútese a este Crimen Ecológico. Con respecto al acápite anterior; el Dr. Luzardo expresó que “se incumpliría con la oferta ecológica electoral que para el año 1998 hizo Hugo Chávez y exhortó al país a rechazar cívicamente esta pretensión”.

3.- Disponible en: http://globovision.com/article/alexander-luzardo-plan-del-arco-minero-es-un-crimen-ecologico
4.- https://es.wikipedia.org/wiki/Embalse_de_Guri
5.- G.O.N. No 6.203, 10 de Diciembre de 2015


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