Son muchas las interrogantes que quedan luego del decreto Nº 2767,
publicado en Gaceta 41.118 del
21 de marzo de 2017, que indica la creación del Parque
Nacional Indígena y Popular Caura. Según el presidente Nicolás
Maduro, este será el parque nacional más grande del mundo, donde se preservarán
más de 7 millones 533 mil 952 hectáreas para proteger los municipios Sucre,
Cedeño y Manapiare, ubicados entre los estados Bolívar y Amazonas, de acuerdo a
la constitución y a las leyes de demarcación indígena. Además, hizo un llamado
para incorporar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) para la
protección, recuperación y vigilancia de este Parque Nacional, y así garantizar
la preservación del territorio indígena. Y dijo “que nuestros
pueblos originarios sean los guardias, custodios y la autoridad principal…”.
Vamos por partes. Primero, esta zona incluye la Reserva Forestal Caura,
el Parque Nacional Sarisariñama, los Monumentos Naturales Cerro Ichum, Cerro
Guanacoco, Cerro Guaiquinima, y Sierra de Maigualida. Segundo, hay una
solicitud de demarcación que no ha sido aprobada, la de los pueblos indígenas
yekuana y sanema que abarca cuatro millones de hectáreas; y otra solicitud de
demarcación multiétnica de los pueblos indígenas de yekuana, yabarana y piaroa
en Manapiare, Amazonas. Un tercer factor clave, es que esta es una región que
ha estado en conflicto por la práctica de la minería ilegal, y que hay
porciones de este territorio que están dentro del área 2 de
la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco,
un megaproyecto muy cuestionado, entre otras cosas, por no cumplir con el
proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.
Conversamos con Vladimir Aguilar, miembro del Grupo de Trabajo y Asuntos
Indígenas de la Universidad de Los Andes, para que nos diera algunas luces. Lo
primero que habría que decir es que este decreto subsume las figuras de
protección (parques nacionales, monumentos naturales y reserva forestales)
antes mencionadas, a una figura más restrictiva que en teoría debería prohibir
toda práctica minera en este territorio, incluso el Arco Minero del Orinoco.
Lo segundo es que al ser un “Parque Nacional
Indígena”, estamos hablando de nuevas categorías de derechos
culturales y ambientales con figuras mixtas de protección. En este caso, la
de Parque Nacional y la de Hábitat
Indígena. ¿Qué significa esto? Que el área protegida tendría
una doble condición: armonizar diversidad cultural con reconocimiento de
territorios y la protección de la diversidad biológica. Un ejemplo es el
Territorio Indígena y Parque Nacional Tipnis, en Bolivia. Primero creado como
Parque Nacional mediante DS 7401 del 22 de noviembre de 1965 y declarado
Territorio Indígena a través del DS 22610 del 24 de septiembre de 1990, gracias
a las luchas reivindicativas de los pueblos indígenas de la región. En
este sentido, Aguilar dijo que “es de gran importancia establecer un plan de
ordenamiento bajo la figura de hábitat indígena para conservar el ambiente pero
esencialmente, para garantizar las formas específicas de vida de los pueblos y
comunidades indígenas debido al gran problema ecológico que presenta el sector
por el elemento minero”.
Cuadro 1. Diferencias entre Hábitat Indígena y Parques Nacionales
Hábitat Indígena
|
Parques Nacionales
|
- Administrado por los
indígenas
- Autonomía sobre su cultura
- Uso ecológico del espacio
- Fortalecimiento y consolidación de su cultura
- Establecer su ordenamiento y plan de uso
conforme a sus conocimientos tradicionales
|
- Administrado por el Estado,
coadministrado por los indígenas
- Mayor injerencia de la actividad
turística que tiende a degradar el ambiente y a transculturizar a los pueblos
y comunidades que viven en esos territorios
- Ordenamiento territorial y plan de uso de
acuerdo a la legislación de parques nacionales
|
Fuente: Aguilar, Vladimir/Bustillos, Linda.
Pero hay mucha desconfianza porque actualmente en nuestros parques
nacionales se practica la minería ilegal, además está sería una extensión
bastante amplía de territorio y no sabemos si el gobierno tiene la capacidad
para manejarlo de forma dialogada con los indígenas y respetuosa con el
ambiente. En el próximo micro continuaremos profundizando sobre este decreto y
sobre los artículos que lo conforman. Por lo pronto es de carácter obligatorio
que el Estado haga una consulta a todas las comunidades afectadas en la zona,
mediante el procedimiento que establece la LOPCI sobre consulta previa, libre e
informada a los pueblos y comunidades indígenas.
*Jefe de redacción de la revista SIC del Centro Gumilla. Miembro de
Causa Amerindia Kiwxi.
por Comunicación
|
Minerva Vitti*
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