La vinculación entre cambio climático e inmigración
es enorme y dramática. Los efectos más directos del cambio climático hacen
referencia a emisiones, polución, tasas, informes, efecto invernadero,
simulaciones, modelos, etc., pero al final todo se resume en personas, en vidas
humanas. El cambio climático presenta una dualidad: los humanos somos al mismo
tiempo protagonistas y víctimas. Este artículo pretende centrarse en las
personas que se convierten en refugiados climáticos o “climigrantes” (Yusuf,
2010) a través de la consideración de sus problemas.
¿Pero existe la categoría de refugiados climáticos?
No existe consenso ni siquiera en el nombre de este
tipo de desplazados, pese a que los sistemas tienden a catalogarlo todo. La
principal referencia legal sobre este particular, la Convención para el
estatuto de los refugiados (1951), los define como aquella persona
que “por un temor fundado o la persecución por razones de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a un particular grupo social u opinión política, está
fuera de su país nacional y es incapaz o, por ese temor, no se vale de la
protección de ese país; o quien, no teniendo una nacionalidad y estando fuera
del país de su anterior residencia habitual, como consecuencia de ese temor es
incapaz de regresar allí”.
El problema
Un gran problema es que no existe una convención internacional acerca de los refugiados por el cambio climático y sus derechos no difieren de los que pertenecen al conjunto de la humanidad. Los refugiados climáticos merecen un estatus particular, como por ejemplo demandan Shamsuddoha y Chowdhury (2009), quienes llaman a tener en cuenta la dignidad de esos refugiados con el fin de que sean tratados como inmigrantes permanentes. dado que forman grupos completos.
Por otra parte, la extensión de la condición de
refugiado a estas personas no resulta fácil: ¿por qué es un problema
asignar la etiqueta de refugiados por el cambio climático? ¿Deben ser tratados
de manera distinta a como lo son los refugiados por causas políticas o
económicas? ¿Cuáles son sus derechos? ¿Quién es responsable de su bienestar y
nueva ubicación?
El concepto “refugiado medioambiental” fue
utilizado por primera vez por Lester Brown, del Worldwatch Institute, en los
años setenta pero un tiempo después el Programa de las Naciones Unidas para el
Medioambiente (UNEP) lo dio a conocer ampliamente (Kniveton et al., 2008). Sin
embargo, otros autores como Shamsuddoha y Chowdhury (2009) indican que el
término refugiado no es correcto para los inmigrantes
medioambientales. Explican que tanto el Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Refugiados (UNHCR) como la Organización Internacional para la
Migración (IMO) dicen que esta palabra no tiene fundamento legal en la ley
internacional del refugiado, por lo que recomiendan evitarla y así no socavar
el régimen internacional para la protección de refugiados, dado que la actual
aplicación se refiere a quienes escapan de sus países a causa de una
persecución estatal basada en raza, religión, opinión política o etnia. Es
decir, las principales objeciones provienen de la terminología legal y suelen
centrarse en el hecho de que implica una causalidad única que difícilmente se
encuentra en la realidad humana (Yusuf, 2010): la imposibilidad de una
comunidad de permanecer en su hábitat debido a razones medioambientales y no
por cualquier tipo de persecución.
Otros trabajos recuperan el debate sobre si el
cambio climático es una razón sólida para catalogar a una persona o grupo como
refugiado. En su informe de 2011, UN-Habitat indicaba que es bastante
difícil atribuir una sola razón a la mayor parte de los eventos migratorios y
esto puede conducir a una falta de protección de esas comunidades si no son
reconocidas como refugiados. Por otro lado, organizaciones como la propia
UN-Habitat o la OIM (Organización Internacional para la Migración) intentan
considerar al cambio climático como una amenaza para esos inmigrantes para
vincularlos al estatus de refugiado. La propia ACNUR, agencia de las Naciones
Unidas para el refugiado, menciona de forma expresa el cambio climático entre
sus atribuciones. Otra posibilidad sería tratar la migración climática como
especial porque no existe una persecución por parte de un gobierno o un grupo
concreto sino la amenaza de un evento impersonal.
Los conflictos
Pero centrémonos en los problemas migratorios humanos derivados del cambio climático. Walter Kälin, Representante del Secretario General en los Derechos Humanos de las Personas Desplazadas Internamente, desarrolló una tipología de escenarios para la migración por causas climáticas (Foster, 2007):
1.
El aumento de los desastres hidro-meteorológicos.
2.
Los planes de evacuación iniciados por los
gobiernos.
3.
La degradación medioambiental y los desastres de
evolución lenta.
4.
El riesgo de desaparición de los pequeños estados
insulares.
5.
El riesgo de conflicto por recursos esenciales.
Estas situaciones han resultado en un enorme número
de refugiados medioambientales, que seguirá creciendo hasta el punto de que
está previsto que se alcance la cifra de 200 millones en 2050, diez veces más
que la cifra actual (Brown, 2008).
Por otra parte, los costes de este tipo de
inmigración son ingentes. Sin considerar los de tipo humano y moral, las
consecuencias económicas son muy grandes, tanto para las comunidades que acogen
a los inmigrantes como para estos, especialmente en términos de marginación
social y política, ausencia de recursos o beneficios de bienestar social,
aumento de la vulnerabilidad, trabajos precarios o inseguridad.
Mucha de esta inmigración se dirige a las ciudades,
aparentemente más seguras y ricas que las áreas de las que proceden, y en
particular a las megaciudades. Esta cuestión provoca un gran incremento en la población
que compromete la capacidad de desarrollo de esas ciudades (Raleigh et al.
2008). La opinión de estos autores contempla la buena acogida de los
inmigrantes cuando se produce una situación de demanda de trabajo inferior a la
oferta que, sin embargo, varía cuando ese balance cambia de lado y son muchos
más los demandantes de puestos laborales que el número de estos. En ese caso,
el debate se decanta hacia la limitación de la inmigración.
De Paul (2012) insiste en que los impactos del
cambio climático y la urbanización en masa crean un doble estrés en las
ciudades porque se dificulta su capacidad para adaptarse a las consecuencias
del cambio climático, con lo que el conflicto aparece a raíz de la competencia
entre los inmigrantes y la población local (Raleigh et al. 2008). En esa
coyuntura, las diferencias étnicas y económicas pueden llevar a la violencia
entre grupos y los gobiernos tienen la responsabilidad, no siempre bien
atendida, de manejar esta situación.
Más de la mitad de las grandes ciudades se
encuentran en la costa, lo que aún agrava el problema. En 2007, por primera vez
en la historia, vivía más gente en las ciudades que en las zonas rurales. Mucho
más de la mitad de las poblaciones urbanas en los países en desarrollo habitan
en condiciones suburbiales, en lo que se puede denominar “urbanización de
pobreza” (De Paul, 2012). El problema se expande también de forma directa a las
áreas de acogida.
Se necesita protección
En cuanto a las políticas colectivas de mitigación del cambio climático, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, IPCC (2014), recomienda en su último informe que los agentes individuales estén coordinados con las administraciones, corporaciones y otro tipo de asociaciones para buscar de forma coordinada las soluciones generales y no particulares de cada caso con el fin de determinar el número de acciones que se pueden llevar a cabo para proteger a las personas desplazadas por cuestiones climáticas.
Como Black et al. (2013) destacan, las
consecuencias del cambio climático afectarán de forma particular a la gente más
pobre porque son los más vulnerables y los que más difícil adaptación tienen,
con el resultado de que aún se vuelven más pobres. El peso de este
desplazamiento se agrava por la escasez de recursos de estas personas, una vez
que abandonan su zona y posteriormente, cuando han recalado en su nueva
ubicación. En su informe sobre asentamientos humanos, UN-Habitat (2011) explica
que los inmigrantes forzados suelen ver amenazada su salud en muchos casos, su
seguridad personal e incluso en algunos países afrontan un serio riesgo de ser
víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
Los inmigrantes climáticos suelen sufrir una fuerte
competencia por el trabajo y no disponen de servicios sociales, con lo que se
incrementa su vulnerabilidad y marginación. Desafortunadamente, los casos de
xenofobia se multiplican al identificarse el deterioro de las condiciones de
las ciudades con la inmigración.
Además, estos desplazamientos afectan al medio
ambiente en los lugares de destino. En particular, la urbanización
descontrolada y los campos o refugios temporales pueden provocar sobrecargas en
el entorno, tal y como expone la OIM, además de otros factores como pobreza,
falta de gobernanza, crecimiento de población, seguridad y conflictos. Con
todas estas premisas, se requiere un plan de buenas prácticas para proteger a
los inmigrantes de tipo medioambiental que debería llevarse a cabo a nivel
intergubernament
Raleigh et al. (2008) sugieren siete puntos que pueden servir de punto de partida para diseñar un plan de medidas. Indudablemente, la principal será evitar o mitigar el cambio climático y sus efectos, entre los que se incluye la inmigración:
Raleigh et al. (2008) sugieren siete puntos que pueden servir de punto de partida para diseñar un plan de medidas. Indudablemente, la principal será evitar o mitigar el cambio climático y sus efectos, entre los que se incluye la inmigración:
1.
Atención especial a cuestiones sociales, económicas
y de salud.
2.
Participación de los grupos de interés en las
decisiones.
3.
Estrategias de compensación para las poblaciones
afectadas.
4.
Flexibilidad en las compensaciones por pérdidas.
5.
Especial dedicación a los grupos más vulnerables
(ancianos, madres solteras, etc.).
6.
Control y evaluación de actividades.
7.
Plazos prácticos para el proceso.
Actuaciones: bien y mal
Un ejemplo de cómo afrontar tanto las causas como los efectos de esta clase de migración puede encontrarse en las islas del Pacífico sur, especialmente vulnerables al aumento del nivel del mar hasta el punto de que cuatro países de esa zona están formados de forma exclusiva por atolones de baja altitud, sin tierra: Kiribati, Islas Marshall, Tokelau y Vanuatu. La UNESCAP (2014) ha identificado cinco áreas de estudio para afrontar los problemas del cambio climático en esas zonas y la migración forzada: urbanas, atolones urbanos y no urbanos, comunidades costeras, de deltas y ribereñas, y zonas propensas a inundaciones. A su vez ha diseñado unos primeros planes de actuación que contemplan:
1.
La gestión de oportunidades internas e
internacionales para la población migrante.
2.
La migración circular y la transmisión de
conocimiento.
3.
La consideración de las consecuencias más allá del
aspecto económico: sociales, culturales y psicológicas.
4.
La actualización de la información referente a
territorios, cambio climático y población.
Por otro lado, conviene recordar que la migración
por causas climáticas afecta no solo a los países en desarrollo. Alaska es un
ejemplo de no resolución de este problema, Timmer (2013). En ese estado
norteamericano, los habitantes de 12 pueblos costeros de los 31 amenazados por
el aumento del nivel del mar, inundaciones por el deshielo e inestabilidad del
suelo por el calentamiento global, decidieron trasladarse a zonas más
protegidas. Este desplazamiento no se pudo financiar debido a que ni existía
una autoridad encargada de este tipo de ayudas ni estas se podían conseguir
para paliar las consecuencias de un suceso lento como el cambio climático. La
paradoja es que se podía disponer de dinero para arreglar los desperfectos pero
no para iniciar nuevas infraestructuras en zonas seguras.
Conclusiones
Es necesario que la comunidad internacional reconozca el estatus de refugiado como consecuencia del cambio climático y se incluya este tipo de migración forzada dentro de los programas de actuación diseñados para otros refugiados.
Los modelos climáticos se pueden utilizar como
orientación para determinar de qué modo evolucionará la inmigración durante los
próximos años en función de las personas que viven en las zonas más
vulnerables. Sin embargo, existen incertidumbres en esos modelos desde el
momento en que se contemplan diferentes escenarios en cuanto a las emisiones
que deberían ser tenidos en cuenta para el futuro de los desplazamientos
humanos forzados.
Incluso sin ese consenso en torno a la realidad de
los “climigrantes” debe encontrarse un acuerdo global para que las autoridades
se encarguen de este tipo específico de inmigración. El mundo no puede
permitirse la falta de protección de la mayoría de refugiados por este motivo
simplemente por una cuestión de nomenclatura. Los derechos de las personas no
pueden depender del nombre de las cosas.
La planificación del desarrollo urbano debe ser
reconsiderada. A día de hoy la mayoría de ciudades trabajan en función de las
condiciones presentes y obvian sucesos como la recepción de inmigrantes. La
adaptación tiene que ser holística y comprender aspectos tanto tangibles
(espacios, infraestructuras) como intangibles (convivencia, evitar conflictos,
aligerar tensiones).
Mientras no se fuerce a los estados a identificar y
luchar contra los problemas especiales de este colectivo, el problema seguirá
creciendo, al mismo tiempo que los efectos del cambio climático en diferentes
áreas del planeta. Las ciudades necesitan políticas especiales sobre aspectos
económicos, sociales y medioambientales porque su vulnerabilidad se incrementa
cada vez que reciben nuevos habitantes de las inmigraciones climáticas. Las
consecuencias sociales son al menos tan importantes como las económicas para
esta clase de refugiados. Mientras el mundo siga dividiendo a estos grupos con
el manual de la alegalidad, pocos avances se pueden esperar, dado que ni el
cambio climático ni sus consecuencias humanas se están abordando con pleno
compromiso.
*Imagen de Flickr bajo licencia
Creative Commons de Ki
Referencias
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